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La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el jueves, 18 de abril

• La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha acordado que el voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco se podrá depositar en el horario de apertura habitual de las oficinas de Correos en toda España hasta el jueves, 18 de abril

Madrid, 9 de abril de 2024.-  Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco se amplía hasta el jueves, 18 de abril, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos en toda España.

Con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.

Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 21 de abril, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Solicitud de voto por correo: vía web  o en oficinas, hasta el 11 de abril

Se recuerda que los electores que deseen votar por correo en las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco pueden solicitar hasta el día 11 de abril (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.


Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).

Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web www.correos.es a través del siguiente enlace.


Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo también puede realizarse gratuitamente en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial– que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir originales.

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco envíen la documentación necesaria para votar, envíos que se están realizando desde el 2 de abril. 

Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco.