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La impresión errónea del ticket de caja no afecta a la integridad del proceso del voto por correo

Nota explicativa para conocimiento de todos los usuarios y votantes

En relación a la incidencia relativa a un ticket de caja emitido por la Sucursal 3 de Cádiz, Correos quiere aclarar que el procedimiento del voto por correo se ha cumplido de forma escrupulosa y que se ha procedido en todo momento de acuerdo con la legalidad vigente.

Secuencia de hechos

A las 11:50 horas del día 27 de abril la Sucursal 3 de Cádiz admite un voto por correo para el proceso electoral a la Asamblea de Madrid, entregando al votante el correspondiente resguardo acreditativo donde figura la firma y los datos de dicho votante.

El voto por correo no conlleva importe y no se emitió el ticket de caja totalizando la operación. Al no imprimirse dicho ticket de caja, este quedó pendiente y se vinculó al siguiente ticket de un usuario que realizó un envío y adquirió un embalaje. Este cliente que recibió el ticket con el registro erróneo no figura en el censo ni como solicitante ni como emisor de voto por correo.

Por tanto, esta incidencia es una impresión errónea del ticket que se genera automáticamente en el sistema de gestión de actividad de Correos después de cada operación y que en este caso no se entregó al cliente al que se debería haber entregado.

Una impresión errónea que no afecta a la integridad del proceso electoral

Ante la posibilidad de que esta incidencia haya ocurrido en alguna otra ocasión, Correos quiere destacar que el ticket de caja no tiene ninguna validez legal ni efecto alguno en el proceso del voto por correo, ya que se trata de una gestión posterior al proceso de voto por correo.

Asimismo, la compañía ya ha dado instrucciones internas para solucionar la operación informática que ha provocado esta incidencia y se ha insistido en la obligatoriedad de entregar siempre el ticket al cliente, independientemente del importe de éste, como se detalla claramente en los procesos operativos de la compañía.

Por último, conviene incidir en que este hecho no supone una asignación de voto a un elector distinto al que efectivamente lo depositó en Correos, como así lo acredita el resguardo donde figura la firma y los datos del votante.