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Se amplía el plazo del voto por correo hasta el viernes 12 de febrero

• La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado ampliar el plazo para emitir el voto por correo hasta el 12 de febrero. • Correos aplica todos los protocolos de seguridad para garantizar la salud de los empleados y clientes de la compañía en el proceso electoral y en el conjunto de su actividad.

La Junta Electoral Central ha decidido ampliar el plazo para la emisión del voto por correo en las elecciones al Parlamento de Cataluña hasta las 14.00 horas del viernes 12 de febrero.

La excepcional situación sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 ha provocado una serie de adaptaciones en la actividad de Correos relativa a los trabajos que legalmente tiene encomendados respecto a los procesos electorales.

Por ello, Correos está organizando todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de servicio público que le son encomendadas durante los procesos electorales por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal.

Correos garantiza el correcto desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso electoral y el voto por correo para las elecciones al Parlamento de Cataluña del 14 de febrero.

Los electores que decidan votar por correo en las elecciones al Parlamento de Cataluña pueden solicitar hasta el día 4 de febrero (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse por vía telemática a través de la web www.correos.es o, como se venía haciendo hasta ahora, en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo: vía telemática o en oficinas

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos y minimiza el contacto social, los interesados deben acreditar su personalidad mediante firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e). Esta medida extraordinaria se lleva a cabo para proteger la salud de los votantes y del personal de Correos.

Solicitud de voto en oficinas 

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Hasta la convocatoria electoral vigente, acudir a una oficina postal era la única opción posible.

Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su personalidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Entrega de la documentación electoral

 La fase de la entrega de la documentación electoral al solicitante por parte del cartero o cartera, también se adapta a la nueva coyuntura. El protocolo de seguridad puesto en marcha por Correos desde el inicio de la pandemia para evitar la firma en la PDA e impedir que los destinatarios de los envíos y el cartero toquen este equipamiento, se extiende a la entrega de la documentación electoral. Así, personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas, sin que sea imprescindible que el elector firme esta entrega.

La documentación electoral comenzará a llegar a los electores a partir del próximo 25 de enero.

Depósito del voto

Entrega de voto en domicilio

 En el tercero de los pasos que conforman el proceso de voto por correo, el de la formalización del voto, también se pone en marcha una nueva posibilidad. El elector, si lo desea, tendrá la opción en el momento en que se le entrega la documentación electoral en su domicilio, de entregar al cartero o cartera el sobre conteniendo el voto a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto. Se evita así tener que acudir posteriormente a una oficina de Correos.

El empleado de Correos mantendrá en todo momento la distancia de seguridad interpersonal con el elector, y no accederá en ningún caso al interior del domicilio particular del votante/destinatario.

Asimismo, el cartero o cartera extremará el celo y la diligencia para mantener en todo momento bajo su custodia los votos emitidos que hubiese recogido, hasta su entrega en la unidad de reparto.

En el voto rural se mantiene la fórmula conocida como «al paso», que considera a los carteros como oficinas móviles de admisión. En este caso, por tanto, el personal de Correos podrá recoger el sobre conteniendo el voto por correo tanto en el mismo instante de entrega de la documentación electoral, como en un momento posterior, siempre que se realice en horarios y puntos acostumbrados de paso.

Entrega de voto en oficina

En cualquier caso, el elector podrá no entregar su voto en el momento de la entrega de la documentación y hacerlo posteriormente, dentro de los plazos legales, en una oficina de Correos. La fecha de depósito del voto para los comicios autonómicos al Parlamento de Cataluña concluye el 12 de febrero.

Medidas de seguridad

Desde el inicio de la pandemia Correos ha ido aplicando protocolos de seguridad para garantizar la salud de los clientes y empleados de la compañía, siguiendo siempre las indicaciones de las autoridades sanitarias. Estas medidas, vigentes también en el proceso del voto por correo, han hecho que se modifique la atención en las oficinas postales.

Todas las oficinas cuentan con mamparas de separación con los clientes y se controla su aforo para evitar aglomeraciones de personas para mantener en su interior la distancia de seguridad de 1,5 metros. En las oficinas con más electores se habilitaran ventanillas exclusivas para el voto por correo con el objeto de agilizar este trámite. Todos los empleados disponen de mascarilla FFP2, guantes y geles de uso personal. Los usuarios de las oficinas, por su parte, también tienen a su disposición geles hidroalcóholicos.

Las medidas de seguridad sanitarias en Correos de cara al voto, y para el conjunto de actividades que realiza Correos, aseguran en todo momento las medidas de higiene, limpieza y desinfección señaladas por las autoridades sanitarias.

Ampliación de horarios de las Oficinas 

  • Apertura de 101 oficinas todos los sábados hasta el 6 de febrero, incluido,
  • Apertura una tarde a la semana en la mayoría de oficinas que no tienen horario de
  • Apertura de dos tardes a la semana de 33 oficinas (martes y jueves), desde el martes 12 de enero,
  • Aperturas de festivos locales desde el día 25 de enero

Correos trabaja, en definitiva, para cumplir con sus obligaciones legales en los procesos electores adaptándose, en esta ocasión, a las especiales circunstancias que concurren en las elecciones del 14 de febrero y ofreciendo a los electores todas las garantías sanitarias en los diferentes trámites que los ciudadanos tienen que llevar a cabo.