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Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el 9 de junio

Madrid, 16 de abril de 2024.- Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán en España el domingo, 9 de junio de 2024, de acuerdo con la convocatoria publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado.

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 30 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral correspondiente. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el original del DNI, pasaporte, carnet de conducir o Tarjeta de Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean).

Simultaneidad de procesos electorales

Dado que entre los días 16 de abril y 2 de mayo coincidirán abiertos los plazos de solicitud de voto por correo para las elecciones al Parlamento de Cataluña y las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central ha acordado medidas para distinguir las solicitudes de ambos procesos.

Para ello, las solicitudes de voto por correo para las elecciones europeas que vayan dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña (Barcelona, Tarragona, Lérida/Lleida o Gerona/Girona) deberán llevar adherida la etiqueta identificativa “Parlamento Europeo”. En caso de no disponer de etiquetas, el personal de la oficina de Correos indicará al elector que escriba a mano el proceso para el que solicita el voto por correo tanto en el impreso de solicitud como en el sobre de envío.

De igual modo, a todos los electores que soliciten el voto por correo al Parlamento de Cataluña, se les facilitará la etiqueta “Parlament de Catalunya” para que la adhieran en la zona superior del impreso de solicitud de voto y en el sobre. Si no se dispone de etiquetas, se indicará al solicitante que indique con claridad a mano “Parlamento de Cataluña” o “Parlament de Catalunya”, tanto en la cabecera del impreso de solicitud como en el sobre.

De este modo, las solicitudes de voto por correo dirigidas a las cuatro Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña siempre irán diferenciadas con las etiquetas identificativas o la indicación escrita a mano de a qué proceso electoral corresponden.

 Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 20 de mayo de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

El plazo de depósito del voto por correo para las elecciones al Parlamento Europeo finalizará el 5 de junio de 2024.

 

La Junta Electoral Central amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el jueves, 9 de mayo

Madrid, 12 de abril de 2024.-  Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña se amplía hasta el jueves, 9 de mayo, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos en toda España.

Con la decisión de ampliación adoptada  por la Junta Electoral Central, los ciudadanos y ciudadanas que soliciten ejercer su derecho al voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.

Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 12 de mayo, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Correos ha admitido cerca de 58.000 solicitudes de voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco

Madrid, 12 de abril de 2024.- Correos ha admitido cerca de 58.000  solicitudes de voto por correo de ciudadanos y ciudadanas que desean ejercer por este sistema su derecho al voto en las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco que se celebrarán el 21 de abril.

En concreto, se han recibido 57.726 solicitudes de voto por correo, de las cuales, 51.244  se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales y 6.482 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Estas cifras suponen un 53,9% menos respecto a las 125.263 solicitudes presentadas en las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco celebradas el 12 de julio de 2020, durante la pandemia; y un 10,6% más respecto a las 52.188 de las elecciones autonómicas del 25 de septiembre de 2016.

 

 

 

 

 

Solicitudes presenciales dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral

 

Solicitudes web dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral

 

 

Total solicitudes

   
PAÍS VASCO Álava 6.852 1.148 8.000
Guipúzcoa 16.135 1.724 17.859
Vizcaya 28.257 3.610 31.867
TOTAL 51.244 6.482 57.726

Entrega de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el Censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco siguen remitiendo los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. El Censo tiene de plazo hasta el día 14 de abril para hacer entrega a  Correos de esos envíos, que seguirá poniéndolos a disposición de los ciudadanos a medida que los reciba.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

A fecha de  hoy,  Correos ya ha puesto a disposición de los electores 43.295 documentaciones electorales para que puedan ejercer su derecho al voto.

En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina de Correos, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.

Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es.

Depósito del voto: hasta el 18 de abril

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 18 de abril, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura habitual, de acuerdo con la ampliación acordada por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se exige que el elector haga entrega personal en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

 

Autorización para delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral  correspondiente.

Se   recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales para depositar su voto cuanto antes. Para facilitar al máximo esta gestión, Correos recuerda que mañana, sábado 13 de abril, abrirá de forma extraordinaria 100 oficinas en el País Vasco, de 10:30 a 14:00 horas. 

Tarjetas censales y propaganda electoral

La colaboración de Correos en las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco del 21 de abril, se extiende también al reparto de las tarjetas de inscripción en el censo y a los envíos de propaganda electoral, además de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales en los municipios con los que hay acuerdo, envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, etc.

Correos ya ha distribuido las 1.712.301 tarjetas censales remitidas por el Instituto Nacional de Estadística a los hogares de los ciudadanos con derecho a voto el 21 de abril, en las que figuran los datos de su inscripción en el censo, así como el colegio y la mesa de votación correspondiente.

Además, Correos está repartiendo los envíos de propaganda electoral de los diferentes partidos y coaliciones que concurren a los comicios. Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España. 

Correos está adoptando desde la convocatoria de las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco todas las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas durante los procesos electorales. Ha formalizado más de 300 contrataciones de refuerzo y está poniendo todos sus recursos tecnológicos, logísticos y humanos al servicio del correcto desarrollo del proceso.

La Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco amplía el plazo para depositar el voto por correo hasta el jueves, 18 de abril

Madrid, 9 de abril de 2024.-  Según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo para el depósito del voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco se amplía hasta el jueves, 18 de abril, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos en toda España.

Con la decisión de ampliación adoptada, los ciudadanos y ciudadanas que hayan solicitado ejercer su derecho al voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco, dispondrán de más tiempo para depositar su voto.

Correos deberá asegurar la entrega de todos los sobres con votos en las respectivas mesas electorales en la jornada electoral del domingo, 21 de abril, dentro de los plazos legalmente establecidos.

Solicitud de voto por correo: vía web  o en oficinas, hasta el 11 de abril

Se recuerda que los electores que deseen votar por correo en las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco pueden solicitar hasta el día 11 de abril (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.


Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).

Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web www.correos.es a través del siguiente enlace.


Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo también puede realizarse gratuitamente en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial– que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir originales.

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco envíen la documentación necesaria para votar, envíos que se están realizando desde el 2 de abril. 

Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco.

Así es el voto por correo en las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco del 21 de abril

Madrid, 3 de abril de 2024.-  El 21 de abril de 2024 se celebrarán las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.

Desde el 2 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco están enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo.


Solicitud de voto por correo: vía web  o en oficinas, hasta el 11 de abril

Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco todavía pueden solicitar hasta el día 11 de abril (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).

Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web www.correos.es a través del siguiente enlace. 

Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo también puede realizarse gratuitamente en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial– que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir originales.

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco envíen la documentación necesaria para votar. 

Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco.


Entrega en mano de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se están realizando desde el 2 de abril.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección
Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector. Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE.

Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.

Depósito del voto: hasta el 17 de abril

El solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 17 de abril, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura habitual.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central,  en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.


Autorización para delegar el depósito del voto
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.

Se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.


Tarjetas censales y propaganda electoral

Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las Elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco se extiende también al reparto de las tarjetas censales y a los envíos de propaganda electoral, además, en algunos casos, de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales de los Ayuntamientos con los que hay acuerdo, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, etc.

Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.


Todos los recursos necesarios

Correos está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales.

En concreto, Correos reforzará la atención a los ciudadanos en su red de 2.388 oficinas en toda España, especialmente, en las 120 oficinas del País Vasco. Se podrán habilitar ventanillas exclusivas para elecciones y, si la afluencia lo requiere, se instalarán en el vestíbulo mesas adicionales específicamente destinadas a gestionar el voto por correo.

Además, la red de oficinas dispondrá de 924 PDAs, 94 de ellas en el País Vasco,  para agilizar la atención a los clientes en las oficinas con mayor afluencia de voto por correo y un empleado se encargará de la gestión de las colas, atendiendo igualmente con una PDA.

También se potenciará el uso del sistema de cita previa que ya está funcionando en 526 oficinas, 29 de ellas en el País Vasco. Además, en las oficinas donde sea preciso, se activará una opción en el gestor de turnos para “Voto por correo”, para priorizar la atención o canalizarla hacia puestos específicos, todo ello para agilizar la atención y reducir las esperas en las oficinas durante el periodo electoral.

En cuanto a la red de distribución, contará con 107 PDAs adicionales, que facilitarán la entrega de la documentación electoral. Asimismo, se adaptarán las rutas de transporte para la remisión de la documentación desde el centro logístico a todas las unidades de distribución en función de las necesidades. Y también se reforzará el servicio en todos los centros logísticos, incluyendo el Centro de Tratamiento Automatizado de Júndiz (Vitoria) y el ubicado en el aeropuerto “Adolfo Suárez” Madrid-Barajas, para la correcta gestión de los envíos internacionales.

Para todo ello, Correos formalizará más de 300 contratos de refuerzo en toda España. Estas personas trabajarán atendiendo a los ciudadanos en las oficinas, repartiendo envíos y ocupándose de tareas logísticas en los centros afectados.

También está prevista la apertura extraordinaria de las 100 oficinas informatizadas del País Vasco el sábado, 13 de abril, de 10:30  a 14 horas, para facilitar al máximo a la ciudadanía el ejercicio por correo de su derecho al voto.


Cómo votar por correo en las Elecciones al Parlamento Vasco

Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña que se celebrarán el 12 de mayo

Madrid, 19 de marzo de 2024.- Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña que se celebrarán el domingo, 12 de mayo de 2024, de acuerdo con la convocatoria publicada hoy en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 2 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma de Cataluña. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.


Solicitud de voto por correo telemática
Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el idCat (el certificado digital de la Administració Oberta de Catalunya), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e). 

Solicitud de voto en oficinas
La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 22 de abril de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 8 de mayo de 2024.

Ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco que se celebrarán el 21 de abril

Madrid, 27 de febrero de 2024.- Ya es posible solicitar el voto por correo para las elecciones autonómicas al Parlamento del País Vasco que se celebrarán el domingo, 21 de abril de 2024, de acuerdo con la convocatoria publicada hoy en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los electores que decidan votar por correo pueden solicitar hasta el día 11 de abril (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La obtención de este certificado es requisito imprescindible para poder emitir el voto por correspondencia y puede solicitarse, por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo telemática

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, el interesado debe acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el sistema de identificación electrónica de Euskadi (BakQ) (mediante el uso de la tarjeta virtual), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e).

Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el empleado de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual. Para ello el elector tan sólo debe seleccionar la oficina disponible que tenga cita previa y, por último, elegir el día y la hora que más le convengan.

Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en el País Vasco, quienes enviarán a los solicitantes, a partir del 1 de abril de 2024, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo.

Se recuerda a las personas que soliciten el voto por correo que esa documentación la recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 17 de abril de 2024.

Correos ha admitido cerca de 59.000 votos por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia

Madrid, 16 de febrero de 2024.-  Correos ha admitido un total de 58.903  votos por correo de ciudadanos y ciudadanas para las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia  que se celebrarán el próximo domingo, 18 de febrero, según el siguiente desglose por provincia de destino:

 

 

 

 

 

Votos por correo admitidos por provincia de destino

GALICIA A Coruña 22.725
Lugo 8.758
Ourense 8.440
Pontevedra 18.980
TOTAL 58.903

Este número de votos por correo supone un 19,96% menos que la cifra total de votos admitidos en las anteriores elecciones gallegas celebradas durante la pandemia, el 12 de julio de 2020 (73.595), que marcó récord histórico en unos comicios autonómicos en Galicia; y un 36,97% más que el número de votos por correo registrados en el proceso homólogo anterior, celebrado el 25 de septiembre de 2016 (43.002).

Correos recuerda que se han admitido 62.831 solicitudes de voto por correo para las elecciones gallegas. Correos ha puesto a disposición de los solicitantes el 100% de las documentaciones electorales, bien mediante su entrega en mano en el domicilio o mediante su aviso para ser recogidas en las oficinas de Correos. Los votos emitidos representan el 93,74% de las solicitudes admitidas, un ratio de conversión similar al registrado en anteriores procesos electorales autonómicos en Galicia (94,2% en 2020 y 91,9% en 2016).

 

Todos los recursos de Correos al servicio del proceso electoral

Correos ha puesto todos los recursos organizativos, tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de servicio público que le son encomendadas en los procesos electorales. Entre las medidas organizativas adoptadas, Correos ha realizado 450 contratos de refuerzo, tanto para oficinas como para el reparto de envíos y las tareas necesarias en los centros logísticos.

Además, Correos ha aplicado otras medidas como la apertura extraordinaria durante los festivos locales de Carnaval y miércoles de Ceniza de la práctica totalidad de sus 166 oficinas postales en Galicia y otros 160 puntos de atención rurales todo ello para agilizar y facilitar al máximo a la ciudadanía el voto por correo.

Igualmente, Correos está haciendo el máximo esfuerzo para coordinar la red logística postal y desplegar todos los medios necesarios para conseguir que los votos admitidos en cualquiera de sus puntos de atención al público en toda España hasta el día de ayer, sean entregados el próximo domingo en la mesa electoral correspondiente.

Despliegue logístico especial para la jornada electoral del 18-F

Para la jornada electoral del 18 de febrero, Correos tiene encomendada la misión de entregar los votos cursados por correo en las mesas electorales.

Para ello, Correos establecerá un despliegue logístico especial, integrado por 2.349 profesionales, entre personal de reparto, oficinas y centros de tratamiento, y movilizará todos los vehículos de su flota que sean necesarios para el correcto desarrollo de su misión.

Cuando se abran los locales electorales, un primer equipo de personal de la empresa postal pública entregará los votos en custodia en las 3.950 mesas electorales distribuidas en los 2.347 locales electorales de los 313 municipios de Galicia.

Otro grupo de empleados y empleadas hará llegar a las mesas electorales aquellos votos por correo que pudieran recibirse durante el transcurso de la jornada. Por último, otro equipo recogerá el denominado “tercer sobre”, con una copia del resultado del escrutinio, de las mesas electorales de todos y cada uno de los colegios electorales de Galicia.

Tarjetas censales y propaganda electoral

La colaboración de Correos en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia del 18 de febrero, se extiende también al reparto de las tarjetas de inscripción en el censo y a los envíos de propaganda electoral, además de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales en los municipios con los que hay acuerdo, envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, recogida de documentación el día de las elecciones, etc.

Correos ya ha distribuido las 2.217.089 tarjetas censales remitidas por el Instituto Nacional de Estadística a los hogares de los ciudadanos con derecho a voto el 18 de febrero, en las que figuran los datos de su inscripción en el censo, así como el colegio y la mesa de votación correspondiente.

Además, Correos ha repartido los envíos de propaganda electoral de los diferentes partidos y coaliciones que concurren a los comicios. Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.

En definitiva, Correos ha adoptado desde la convocatoria de las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia del 18 de febrero todas las medidas organizativas necesarias para garantizar a la ciudadanía de Galicia el pleno ejercicio de su derecho al voto.

Correos ha admitido cerca de 63.000 solicitudes de voto por correo para las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia

Madrid, 9 de febrero de 2024.- Correos ha admitido cerca de 63.000  solicitudes de voto por correo de ciudadanos y ciudadanas que desean ejercer por este sistema su derecho al voto en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia que se celebrará el 18 de febrero.

En concreto, se han recibido 62.831 solicitudes de voto por correo, de las cuales, 45.653  se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales y 17.178 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Estas cifras suponen un 18,18% menos respecto a las 76.794 solicitudes admitidas en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia celebradas el 12 de julio de 2020, durante la pandemia.

(Ver tabla final con desglose provincial de solicitudes presenciales y telemáticas.)

Entrega de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el Censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Galicia siguen remitiendo los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. El Censo tiene de plazo hasta el día 11  de febrero para hacer entrega a  Correos de esos envíos, que seguirá poniéndolos a disposición de los ciudadanos a medida que los reciba.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. El personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

A fecha de  hoy,  Correos ha puesto a disposición de los electores 46.295 documentaciones electorales para que puedan ejercer su derecho al voto.

En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina de Correos, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.

Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es.

Depósito del voto: hasta el 15 de febrero

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 15 de febrero, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.

Se exige que el elector haga entrega personal en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Autorización para delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral  correspondiente.

Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España durante los días previos a la finalización del plazo de depósito del voto por corro, se   recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales para depositar su voto cuanto antes.

Tarjetas censales y propaganda electoral

La colaboración de Correos en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia del 18 de febrero, se extiende también al reparto de las tarjetas de inscripción en el censo y a los envíos de propaganda electoral, además de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales en los municipios con los que hay acuerdo, envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, recogida de documentación el día de las elecciones, etc.

Correos ya ha distribuido las 2.217.089 tarjetas censales remitidas por el Instituto Nacional de Estadística a los hogares de los ciudadanos con derecho a voto el 18 de febrero, en las que figuran los datos de su inscripción en el censo, así como el colegio y la mesa de votación correspondiente.

Además, Correos está repartiendo los envíos de propaganda electoral de los diferentes partidos y coaliciones que concurren a los comicios. Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España. 

Correos está adoptando desde la convocatoria de las Elecciones autonómicas al Parlamento de Galicia del 18 de febrero, todas las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas durante los procesos electorales. Ha formalizado 450 contrataciones de refuerzo y está poniendo todos sus recursos tecnológicos, logísticos y humanos al servicio del proceso.

Entre las medidas adoptadas, Correos abrirá en Galicia durante los festivos del lunes y martes de Carnaval y del miércoles de Ceniza para facilitar las gestiones del voto por correo.  De este modo, Correos abrirá de manera extraordinaria 160 oficinas postales, la mayoría de 09:00 a 13:00 horas. Además, abrirá otros 160 puntos de atención en el rural que estarán operativos en sus horarios habituales, aun siendo festivo local en sus municipios.

Distribución  provincial de solicitudes presenciales y telemáticas

 

 

 

 

 

Solicitudes presenciales dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral

 

Solicitudes web dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral

 

 

Total solicitudes

   
GALICIA A Coruña 16.997 7.334 24.331
Lugo 7.020 2.290 9.310
Ourense 6.675 2.263 8.938
Pontevedra 14.961 5.291 20.252
TOTAL 45.653 17.178 62.831