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  • Solicitud de voto por correo

    Presencial en las oficinas de Correos

    Puede solicitar el impreso en cualquier oficina de Correos o cumplimentarlo vía web, en la página de la Oficina del Censo Electoral,  e imprimir las copias necesarias para su posterior presentación en las oficinas.

  • Solicitud del voto por correo

    Telemática

    Solicitud online del voto por correo, mediante firma electrónica, a través de la web www.correos.es. Es necesario rellenar un formulario que se puede presentar de forma telemática sin necesidad de acudir a una oficina.

  • Número de envío

    Documentación electoral

    Los electores que hayan solicitado el voto por correo pueden consultar el estado del envío de la documentación en la sede electrónica de la Oficina del Censo Electoral, para lo cual es necesario aportar el identificador (DNI o pasaporte) y la fecha de nacimiento.

Localizador de envíos

Puede realizar el seguimiento de sus envíos a través de nuestro localizador de envíos web.

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Electores en España

Plazos elecciones para el voto por correo

Solicitud del voto por correo

  • Solicitud en oficina de Correos
    Del 19 de marzo al 2 de mayo de 2024
  • Solicitud telemática
    Del 19 de marzo al 2 de mayo de 2024

Envío de la documentación electoral

  • A partir del 22 de abril
    La Oficina del Censo Electoral envía la documentación, que Correos entregará al elector antes de que finalice el plazo para depositar el voto el 9 de mayo.

Depósito del voto por los electores

  • Hasta el 9 de mayo.

Información sobre la normativa electoral

  1. Solicitud del voto por correo en las oficinas postales
    • El elector dispondrá del impreso de solicitud de voto por correo en las oficinas postales de toda España.

    • Rellenará el modelo oficial de solicitud de voto por correo y deberá entregarlo personalmente en cualquier oficina de Correos.

    • El elector deberá mostrar su DNI (no sirve el resguardo del DNI en trámite), Permiso de conducir o Pasaporte para comprobar su identidad y firma.

    • Se aceptará la presentación de estos documentos aunque estén caducados, pero deben ser los originales, en ningún caso fotocopias.

  2. Solicitud del voto por correo de forma telemática
    • El elector podrá efectuar su solicitud de voto por correo, mediante firma electrónica, a través de la web www.correos.es

    • Deberá rellenar un formulario de forma telemática sin necesidad de acudir a una oficina.

  3. Entrega de la documentación electoral
    • Se entregará al elector por correo certificado la documentación necesaria para emitir su voto.

    • La entrega de la documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud.

    • Después de 2 intentos fallidos de entrega en el domicilio solicitado, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente.

  4. Remisión del voto
    • El elector deberá presentar el sobre dirigido a la mesa electoral conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación, en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España.

    • El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito en cualquier oficina postal España.

    • El elector deberá mostrar su DNI (no sirve el resguardo del DNI en trámite), Permiso de conducir o Pasaporte para comprobar su identidad y firma.

  5. Personas con diversidad funcional
    • Todas las personas con discapacidad, y que sean mayores de 18 años, podrán ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.

  6. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud de voto
    • El elector deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial que se incluirá junto al impreso de solicitud del voto por correo.

    • Dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente.

    • Cada elector sólo puede estar representado por una persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector.

    • El empleado de Correos recogerá la documentación presentada por el representante para su remisión a la Oficina del Censo Electoral.

Electores españoles temporalmente en el extranjero (E.R.T.A)

Plazos elecciones

Del 19 de marzo al 13 de abril.

  • Solicitud de voto por correo

Hasta el 22 de abril (sin impugnación de candidaturas)

Hasta el 30 de abril (con impugnación de candidaturas)

  • Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina de Censo Electoral.

Hasta el 8 de mayo.

  • Remisión por electores del voto por correo.

Información sobre la normativa electoral

  1. Solicitud del voto por correo
    • La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es)

    • El elector debe estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. Si no está incluido en el mismo, podrá hacerlo en el momento que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla.

    • La solicitud cumplimentada debe presentarse, personalmente, en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada, la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

  2. Entrega de la documentación electoral
    • La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite, por correo certificado, al domicilio en el extranjero indicado por el elector en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

  3. Remisión del voto por correo
    • Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.

Electores españoles residentes en el extranjero (C.E.R.A)

Puede obtener información sobre el modo de ejercer el derecho de sufragio de los electores C.E.R.A. en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es )

Ir a web Ministerio Asuntos Exteriores